S O C V 2 0 2 5
R e s i d e n t e s

25 de Enero 2025

Lugar Hospital Fundación oftalmológica del mediterráneo

9:45.- Bienvenida al congreso de residentes de la SOCV.

Presidente de la SOCV: Dr. Enrique Cervera

Jefa de servicio del hospital FOM Cristina Peris

10:00.- Apertura del congreso

10.00- 10:55.- El glaucoma de principio a fin

Ponente: Dra. Lucia Rial

11:00-11:55.- El niño y la consulta

Ponente: Dra Amparo Ortíz

12:00-12:30.- Pausa Café

12:30-13:25.- Mystery Cases

Ponente: Residentes

13:30-14:25.- Sesión de Kahoot!

Ponente: Jose Pia Ludeña

14:30 – 16:00.- Descanso y comida

16.00-16.20 por acordar

16:30 – 17.15 .- Exploración en el traumatismo ocular

Ponente: Dra navarro

17.20-19:00 . retina

Ponente: Santiago montolio

Coordinadores:

Elena Navarro : navarrohernandezelena@gmail.com

Lucía Verdejo : luciaverdejogomez@gmail.com

Javier Montero: calutione@gmail.com

Organizado por la Sociedad Valenciana de Oftalmología y patrocinado por Esteve 

Invitación SERV | SEIOC en DIRECTO: Compartiendo Experiencias. Sesión online

La Sociedad Española de Retina y Vítreo y la Sociedad Española de Inflamación Ocular se complacen en invitar a los miembros de su Sociedad a participar en SERV|SEIOC en DIRECTO: Compartiendo Experiencias, sesión online programada para el próximo 4 de julio a las 19:00 h. En este sentido, les facilitamos el programa con enlace al formulario de inscripción por si consideran oportuno difundirlo entre sus asociados.

Monográficos Fundación de Oftalmología Médica de la Comunitat Valenciana (FOM)

Jornada de Córnea: monoFOM UPdate en QUERATOCONO

Dirigido a: Médicos oftalmólogos, residentes de oftalmología, ópticos optometristas, enfermeros especializados en oftalmología y estudiantes en ciencias de la salud.

Objetivos:

1. Actualizar conocimientos en queratocono.

2. Discusión de nuevos avances y estrategias terapéuticas.

Valencia, 30 de noviembre de 2023 

NOTA INFORMATIVA DE LA SOCIEDAD OFTALMOLÓGICA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA Y DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE OFTALMOLOGÍA SOBRE REVISIÓN DE ÓPTICOS EN COLEGIOS EN NUESTRA COMUNIDAD.

Valencia, 8 de septiembre de 2023

En relación a la información publicada en prensa sobre revisiones gratuitas de la vista en los colegios de la Comunitat que el Colegio de Optometristas quiere poner en marcha, la Sociedad Española de Oftalmología y la Sociedad Oftalmológica de la Comunidad Valenciana quieren poner de manifiesto, al amparo de la vigente Ley de Ordenación LOPS 44/2003,  lo siguiente:

  • Como ya quedó reflejado en comunicados previos, publicados en páginas web de la Sociedad Española de Oftalmología (oftalmoseo.com) y de la Sociedad Oftalmológica de la Comunidad Valenciana (socv.org), los médicos oftalmólogos son los principales responsables y garantes del cuidado de su salud visual, así como los únicos capacitados y habilitados legalmente para el diagnóstico y el tratamiento de las enfermedades que pudieran acontecer tanto en los ojos como en el resto del sistema de la visión.
  • Es necesario recordar que el Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación 954/2015 interpuesto por el Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas contra la sentencia 20/2015 del Tribunal Superior de Justicia de Aragón estimatoria del recurso de la Asociación Aragonesa de Oftalmología frente al Convenio de Colaboración suscrito entre el Gobierno de Aragón y el Colegio de Ópticos-Optometristas de dicha Comunidad Autónoma para la prevención de problemas visuales, y que fue anulado por no ser conforme con el ordenamiento jurídico. En dicha sentencia definitiva 2527/2016 que no admitía recurso porque se insertó en la colección legislativa, el TS dejó meridianamente claro que solo los médicos pueden “detectar” patologías, anulando los convenios de la Comunidad Autónoma con las ópticas que pretendían eludir al médico.
  • Además, los ópticos-optometristas no pueden graduar correctamente a los niños porque para ello es requerida la dilatación pupilar y parálisis de la acomodación mediante la instilación pautada de colirios farmacológicos que pueden, en algunos casos, provocar graves efectos secundarios sistémicos (desde somnolencia hasta cuadros confusionales agudos con delirio y alucinaciones). La aplicación de fármacos por cualquier vía por parte de un óptico-optometrista, obviamente no se encuentra dentro de sus competencias, está rigurosamente prohibida por la Ley y su práctica constituye un delito tipificado en el código penal (Art. 403). Sin embargo, sí pueden graduar correctamente la vista a los niños los optometristas cuya práctica se desarrolle en las clínicas, hospitales y centros de especialidades, siempre bajo la supervisión de oftalmólogos que sí tienen la capacidad legal para administrar fármacos.

Reunión con La Consellería de Sanitat sobre el rol de los Ópticos en la vigilancia de la salud visual

El Presidente de la SOCV y la Presidenta del Colegio de Médicos de Valencia se reúnen con el Conseller de Sanitat para trasladarle su posicionamiento sobre el rol de los ópticos en la vigilancia de la salud visual

El Presidente de la Sociedad Oftalmológica de la Comunidad Valenciana (SOCV), Enrique Cervera, y la Presidenta del Colegio de Médicos de Valencia, Mercedes Hurtado, han mantenido una reunión esta mañana con el conseller de Sanitat, Miguel Mínguez, en la que le han podio trasladar cuál es el posicionamiento de la SOCV respecto al papel de deben jugar los ópticos/optometristas en la atención a la salud visual de los ciudadanos en el sistema sanitario.

Durante la reunión, se ha puesto de manifiesto la “total sintonía entre la Conselleria de Sanitat y la SOCV”. En este sentido, ambas instituciones coinciden en que los ópticos/optometristas pueden jugar un importante papel en el cuidado de la salud visual, pero siempre bajo la coordinación y la participación de los Servicios de Oftalmología en los Centros de Especialidades y Hospitales, pero en ningún caso en los centros de Atención Primaria, como puerta de entrada al sistema de vigilancia de la salud ocular.

La SOCV ha subrayado durante la reunión que “una buena visión puede esconder gran cantidad de problemas oculares que sólo un especialista en Oftalmología puede detectar y diagnosticar”. En todo caso, desde la SOCV se considera que la incorporación de los ópticos/optometristas a nuestro sistema sanitario bajo coordinación de los especialistas en Oftalmología permitirá sin lugar a dudas mejorar la eficiencia del sistema.

Esta reunión se ha producido a instancias de la SOCV y el Colegio de Médicos de Valencia tras la reciente aprobación de la Proposición no de Ley (PNL) en Les Corts para la incorporación de los ópticos al ámbito de la Atención Primaria en la Comunidad Valenciana.

Al encuentro ha asistido también la directora general de Asistencia Sanitaria, Amparo García Layunta.

Comunicado SEO y SOCV

COMUNICADO DE PRENSA

SOCIEDAD ESPAÑOLA DE OFTALMOLOGÍA Y SOCIEDAD OFTALMOLÓGICA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA EN RESPUESTA A LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE LAS CORTS VALENCIANES PARA IMPULSAR LA FIGURA DEL ÓPTICO-OPTOMETRISTA EN LA ATENCIÓN PRIMARIA DEL SISTEMA VALENCIANO DE SALUD

Las revisiones de los ojos deben ser realizadas por los médicos especialistas en Oftalmología

Las revisiones de los ojos de la población en general y, de los niños en particular, deben efectuarse en las consultas del médico especialista en Oftalmología o, en su defecto, en las del médico pediatra de Atención Primaria, y no en los establecimientos comerciales denominados ópticas, por otros profesionales no capacitados ni habilitados para ello.

Madrid, 12 de septiembre de 2022. En relación con la nota de prensa del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas (CNOO) del 5 de septiembre (https://bit.ly/3qvAB3T) por la que esta institución recomienda a los padres acudir con sus hijos a las ópticas al inicio del curso escolar, al objeto de realizarles una revisión visual por el óptico-optometrista (profesional no médico) “para identificar a tiempo problemas oculares que puedan afectar negativamente al rendimiento académico”:

La Sociedad Española de Oftalmología (SEO), la Sociedad Española de Estrabología y Oftalmología Pediátrica (SEEOP) y la Sociedad Española de Oftalmopediatría (SEDOP), tienen el deber de informar a la población que la revisión de los ojos para identificar o diagnosticar y tratar las alteraciones oculares, solo debe ser realizada por los profesionales médicos capacitados y cualificados para ello, que no son otros que los médicos oftalmólogos. Por este motivo, las revisiones de los ojos de la población en general y, de los niños en particular, deben efectuarse en las consultas del médico especialista en Oftalmología o en su defecto en las del médico pediatra de Atención Primaria, y no en los establecimientos comerciales denominados ópticas, por otros profesionales no capacitados ni habilitados para ello.

Con respecto a la exploración rutinaria de la agudeza visual y refracción ocular que muchos ciudadanos realizan con frecuencia en las ópticas, es muy importante que sepan que detrás de una aparente buena visión o un simple defecto de refracción como la miopía, hipermetropía o el astigmatismo, pueden ocultarse graves enfermedades oculares que solo el médico oftalmólogo puede y esta capacitado para diagnosticar y tratar.

Las diferencias entre oftalmología y óptica-optometría es, a menudo, una fuente de confusión. Aparte de que ambos se ocupan del cuidado visual, muchos otros factores contribuyen a generar malentendidos. Una de las confusiones más comunes radica en el hecho de que los ópticosoptometristas son considerados muchas veces como médicos cuando, a diferencia de los médicos oftalmólogos, no han estudiado la carrera de medicina y, por tanto, no son médicos. En nuestro país se confunde también el término oculista. Oculista es sinónimo de médico oftalmólogo, la primera palabra es de origen latino y la otra de raíz griega, pero son exactamente lo mismo, médicos especializados en ojos, a diferencia del óptico-optometrista.

La diferencia entre la formación de un óptico-optometrista y de un médico oftalmólogo (oculista) es la que marca el rango de la práctica. Un óptico-optometrista recibe tan solo cuatro años de formación universitaria. Un médico oftalmólogo (oculista) recibe un mínimo de 11 años de formación, que normalmente incluye 6 años de universidad y cuatro años de especialidad MIR en un hospital tras aprobar un examen de medicina que suele llevar un año más. Para ser médico oftalmólogo hay que estudiar un mínimo de 11 años.

El médico oftalmólogo (oculista) está capacitado para diagnosticar y tratar las enfermedades de los ojos. 

Juntas directivas
SEO, SEEOP, SEDOP

Las revisiones de los ojos de la población en general y, de los niños en particular, deben efectuarse en las consultas del médico especialista en Oftalmología o, en su defecto, en las del médico pediatra de Atención Primaria, y no en los establecimientos comerciales denominados ópticas, por otros profesionales no capacitados ni habilitados para ello.

Madrid, 12 de septiembre de 2022. En relación con la nota de prensa del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas (CNOO) del 5 de septiembre (https://bit.ly/3qvAB3T) por la que esta institución recomienda a los padres acudir con sus hijos a las ópticas al inicio del curso escolar, al objeto de realizarles una revisión visual por el óptico-optometrista (profesional no médico) “para identificar a tiempo problemas oculares que puedan afectar negativamente al rendimiento académico”:

La Sociedad Española de Oftalmología (SEO), la Sociedad Española de Estrabología y Oftalmología Pediátrica (SEEOP) y la Sociedad Española de Oftalmopediatría (SEDOP), tienen el deber de informar a la población que la revisión de los ojos para identificar o diagnosticar y tratar las alteraciones oculares, solo debe ser realizada por los profesionales médicos capacitados y cualificados para ello, que no son otros que los médicos oftalmólogos. Por este motivo, las revisiones de los ojos de la población en general y, de los niños en particular, deben efectuarse en las consultas del médico especialista en Oftalmología o en su defecto en las del médico pediatra de Atención Primaria, y no en los establecimientos comerciales denominados ópticas, por otros profesionales no capacitados ni habilitados para ello.

Con respecto a la exploración rutinaria de la agudeza visual y refracción ocular que muchos ciudadanos realizan con frecuencia en las ópticas, es muy importante que sepan que detrás de una aparente buena visión o un simple defecto de refracción como la miopía, hipermetropía o el astigmatismo, pueden ocultarse graves enfermedades oculares que solo el médico oftalmólogo puede y esta capacitado para diagnosticar y tratar.

Las diferencias entre oftalmología y óptica-optometría es, a menudo, una fuente de confusión. Aparte de que ambos se ocupan del cuidado visual, muchos otros factores contribuyen a generar malentendidos. Una de las confusiones más comunes radica en el hecho de que los ópticosoptometristas son considerados muchas veces como médicos cuando, a diferencia de los médicos oftalmólogos, no han estudiado la carrera de medicina y, por tanto, no son médicos. En nuestro país se confunde también el término oculista. Oculista es sinónimo de médico oftalmólogo, la primera palabra es de origen latino y la otra de raíz griega, pero son exactamente lo mismo, médicos especializados en ojos, a diferencia del óptico-optometrista.

La diferencia entre la formación de un óptico-optometrista y de un médico oftalmólogo (oculista) es la que marca el rango de la práctica. Un óptico-optometrista recibe tan solo cuatro años de formación universitaria. Un médico oftalmólogo (oculista) recibe un mínimo de 11 años de formación, que normalmente incluye 6 años de universidad y cuatro años de especialidad MIR en un hospital tras aprobar un examen de medicina que suele llevar un año más. Para ser médico oftalmólogo hay que estudiar un mínimo de 11 años.

El médico oftalmólogo (oculista) está capacitado para diagnosticar y tratar las enfermedades de los ojos. 

Juntas directivas
SEO, SEEOP, SEDOP

NUEVO NOMENCLÁTOR DE OFTALMOLOGÍA

Por el presente comunicado, la Sociedad Española de Oftalmología (S.E.O.) certifica la validez y actualidad de los contenidos del nuevo nomenclátor de actos y técnicas médicas en oftalmología adjunto a esta comunicación, trabajo científico desarrollado desde abril de 2019, publicado en Arch Soc Esp Oftalmol. 2020; 95(12): 591-602, https://doi.org/10.1016/j.oftal.2020.07.019, revista indexada en las bases de datos internacionales.

En este proyecto han participado más de 400 oftalmólogos de la Sociedad, representantes de las diferentes sociedades autonómicas y de subespecialidad, oftalmólogos pertenecientes al ámbito docente y universitario, jefes de servicio, sección y facultativos de los hospitales tanto de la red sanitaria pública como de grupos hospitalarios y clínicas privadas, miembros de colegios y asociaciones profesionales, federaciones y empresas del sector, y profesionales de la gestión y administración sanitaria, distribuidos uniformemente por el conjunto del territorio nacional.

El nomenclátor cuenta con el consenso de los oftalmólogos españoles, así como con la aprobación y ratificación definitiva en el día de hoy por parte del Consejo General de Colegios de Médicos de España – Organización Médico Colegial (OMC), máximo organismo regulador competente que hará efectiva su incorporación por medio de sus canales electrónicos (https://www.cgcom.es/publicaciones/informes/nomenclator) sustituyendo al catálogo antiguo de descripciones de actos médicos en oftalmología.

Este trabajo se elaboró a petición de la OMC dentro del proyecto marco de renovación de la clasificación de términos y códigos de actos y procedimientos médicos en sus distintas especialidades, con la colaboración de las sociedades científicas y profesionales, en respuesta a la demanda de médicos de ejercicio libre, colegios y asociaciones profesionales ante la obsolescencia y desfase de los catálogos aun vigentes con más de 32 años de antigüedad.

Como principales novedades, el nomenclátor elimina los procedimientos obsoletos e incorpora novedades que no se contemplaban en el anterior pero que ya forman parte de la práctica clínica diaria, adecuando los procedimientos a las descripciones de la actual Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-9). Además, agrupa 162 procedimientos diagnósticos, terapéuticos e intervenciones quirúrgicas en base a indicadores cuantitativos y escalas de valoración, referenciados en Unidades Relativas de Valor (URV), que tienen en cuenta la formación y experiencia necesarias para realizar una técnica por su complejidad, la responsabilidad profesional derivada de su ejecución medida en términos de frecuencia y magnitud de las complicaciones que pueden ocasionarse, y el valor salud o impacto social determinado por la edad, la calidad de vida, la actividad laboral y el tiempo de incapacidad.

El nuevo nomenclátor de oftalmología puede proporcionar además lamedida de actividad, valoraciones y cartera de servicios con una terminología común, constituyendo una herramienta de consenso, progreso y enriquecimiento de la práctica asistencial, y finalmente representando un cambio de paradigma en la elaboración de clasificaciones de procedimientos médicos especializados, al emplear una metodología científica, lo que puede constituir una «hoja de ruta» para otras especialidades que ya se han ido incorporando a sus fundamentos metodológicos. También ayudará a contribuir a la toma de decisiones más justas y equitativas en las diferentes utilidades en las que resulte de aplicación.